Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda. En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Ejercicio de competencias de los cabildos por el Instituto Canario de la Vivienda.

En tanto no se asuman por los cabildos insulares las competencias que se enuncian en el artículo 5.1 a) y b) de esta Ley se ejercerán por el Instituto Canario de la Vivienda.

Norma publicada: 30 de enero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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